Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impugnación decisiones de asamblea de accionistas y junta de socios


Impugnación decisiones de asamblea de accionistas y junta de socios
Actualizado: 19 abril, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Debido proceso en la toma de decisiones
  • Decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asamblea o junta de socios
  • Siendo ineficaz la decisión tomada por la asamblea o junta, ¿quién puede impugnar?
  • Término para impugnar decisiones irregulares
  • ¿Impugnación ante Juez Civil o Supersociedades?

Una vez publicada el acta de la reunión del máximo órgano social, hay un término y por unos motivos, la posibilidad de impugnar las decisiones tomadas por parte de los accionistas o socios ausentes como por los disidentes y otros entes.

Debido proceso en la toma de decisiones

En las empresas existe un debido proceso establecido tanto en el Código de Comercio como en los Estatutos de la Sociedad. De tal manera que realizar determinados actos como reformas, asambleas o juntas, sanciones, toma de algunas decisiones en particular, elección de administradores y revisores, emisión de acciones, exclusión a un accionista, determinadas decisiones de carácter económico, etc., está regulado por procedimientos establecidos en el Código de Comercio como por los Estatutos Sociales.

De tal manera que hacer cualquier procedimiento en contravía de la ley o los estatutos, es una violación al Debido Proceso y como tal, las decisiones que se tomen irregularmente, podrían carecer de validez.

Decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asamblea o junta de socios

Toda decisión que se tome en una asamblea de accionistas o junta de socios, debe tener un número determinado de accionistas o socios asistentes, un quórum para poder deliberar y otro quórum para poder decidir. Lo cual explicamos ampliamente en nuestro editorial: Quórum Deliberatorio y Decisorio en Asambleas y Juntas.

De tal manera que violar dicho quórum mínimo que establece la legislación mercantil o el quórum superior que se llegase a establecer en los estatutos, daría a las decisiones que se tomen “Ineficacia”. Veamos dos normas del Código de Comercio:

Artículo 190. “Decisiones Ineficaces, Nulas o Inoponibles Tomadas en Asamblea o Junta de Socios. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.”

Artículo 897. “Ineficacia de Pleno Derecho. Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.”

Siendo ineficaz la decisión tomada por la asamblea o junta, ¿quién puede impugnar?

Lo pueden hacer:

  1. Administradores.
  2. Revisor Fiscal.
  3. Accionista o Socio.

Siempre y cuando los anteriores, hayan estado ausentes en dicha reunión irregular o se hayan opuesto en la misma a la irregularidad que se iba a cometer.

Código de Comercio

Artículo 191. “Impugnación de Decisiones de la Asamblea o Junta de Socios. Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.”

Término para impugnar decisiones irregulares

Debe impugnarse sólo dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción. (Parte final del artículo 191 del C. Co.)

¿Impugnación ante Juez Civil o Supersociedades?

Ante un Juez Civil para todo tipo de sociedades, pero las vigiladas por la Supersociedades será ante dicho ente (Ley 446 de 1998, art. 137), al igual que las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS-, porque para estas sociedades en particular, la Ley 1258 de 2008, establece en su artículo 40, que dichos conflictos se someterán a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pactan en los estatutos, de lo contrario, la impugnación se deberá hacer ante la Superintendencia de Sociedades.

Ley 1258 de 2008, Artículo 40. Resolución de Conflictos Societarios. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos.

Si no se pacta arbitramento o amigable composición, se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario.”

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