Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: incapacidades superiores a 540 días

Proyecto de decreto para reglamentar el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 21 julio, 2017

Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de que se reglamenta el segundo literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, se establecen parámetros y reglas para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por enfermedad general, licencias de maternidad y de paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Sentencia T-401 de 23-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

La Corte Constitucional reitera que las incapacidades de origen común que superan los 180 días corren a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado el trabajador, ya sea que exista concepto favorable o desfavorable de rehabilitación. Respecto del concepto favorable de rehabilitación, conviene destacar que, conforme al Decreto Ley 019 de 2012, las EPS deben emitirlo antes del día 120 de incapacidad temporal. Luego de expedirlo, deben remitirlo antes del día 150 a la AFP que corresponda. No obstante, en los eventos en que no se cumpla con tales plazos, compete a la EPS pagar con sus propios recursos el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal, en caso de que la incapacidad se prolongue más allá de los 180 días. En tal sentido, asumirá desde el día 181 y hasta el día en que emita el concepto en mención. Asimismo, cuando antes del día 180 de incapacidad el concepto de rehabilitación sea desfavorable, ha de emprenderse el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral sin mayor dilación, pues la recuperación del estado de salud del trabajador es médicamente improbable. Dicho deber es aún más apremiante cuando ya transcurrieron los primeros 180 días de incapacidad. En ese estado de la evolución de la incapacidad, el asunto pasa a ser dimensionado desde el punto de vista de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, cuya calificación debe efectuarse y promoverse por las AFP hasta agotar las instancias del caso.

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