En el desarrollo de sus funciones el auditor y/o revisor fiscal tiene la posibilidad de emitir una opinión modificada cuando las condiciones presentadas durante el proceso de auditoría no le permiten presentar un informe con opinión favorable.
Existen casos en los que en fecha posterior a la generación del informe se detectan sucesos que afectan el período auditado; por tanto, se requiere que el proceso de auditoría considere la responsabilidad de la valoración de los riesgos y el establecimiento de procedimientos para la inclusión de estos.