¿Por cuánto tiempo podrá realizar la Dian las inspecciones tributarias virtuales y las inspecciones contables virtuales del Decreto Ley 807 de junio de 2020?
Las inspecciones virtuales creadas con el Decreto Ley 807 de junio 4 de 2020, aplicables mientras duraran las declaratorias de emergencia sanitaria, se aplicarán de forma permanente de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020.
¿Cuáles son las diferencias entre la inspección tributaria y la inspección contable? ¿Cómo deben llevarse a cabo estas inspecciones?
El Decreto 807 de 2020 señala la posibilidad de realizar inspecciones tributarias de manera virtual en medio de la pandemia del COVID-19.
A través de la Resolución 000079 de 2020, la Dian establece soluciones digitales para las inspecciones tributarias, medios para el envío de información, entre otras.
La inspección contable, que es nula si se realiza sin la dirección de un contador público, no es una simple solicitud de exhibición de los libros oficiales de comercio, sino que tiene por objeto verificar la exactitud de las declaraciones e incluso determinar si la contabilidad se lleva en debida forma, esto es, de conformidad el artículo 774 ET. En cuando a los hechos que se consideran irregularidades en la contabilidad, el artículo 654 del ET contempla: a) No llevar los libros de contabilidad existiendo la obligación; b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si existe la obligación de registrarlos; c) No exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exijan; d) Llevar doble contabilidad; e) no llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones; f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de 4 meses de atraso.