Las inspecciones pueden ser tributarias o contables. La primera de ellas puede ser solicitada por el contribuyente u ordenada por la Dian. En el caso de la segunda, si los libros contables no son presentados por el contribuyente, luego no podrá invocarlos como un medio de prueba.
En el régimen probatorio del Estatuto Tributario se establece que las dudas ante vacíos probatorios deben resolverse a favor del contribuyente, excepto cuando el este se encuentre obligado a probar un hecho determinado, por ejemplo, los enunciados en los artículos 786 a 791 del ET.