Es interdicto quien no se encuentre en óptimas condiciones mentales para hacer valer o ejercer sus derechos. Esta condición debe ser declarada mediante sentencia de un juez de familia, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria denominado “interdicción judicial”.
Resulta importante recordar que, de conformidad con el Código de Comercio, artículo 323, las sociedades en comandita, sin importar la modalidad (simple o por acciones), se deben formar entre uno o más socios. Ahora bien, dichos socios pueden ser gestores o comanditarios: los primeros son aquellos que se comprometen solidaria e ilimitadamente, mientras los segundos únicamente se convierten en responsables de sus aportes, es decir que a diferencia de los primeros estos son limitadamente responsables.