La Dian precisa que el cambio de tarifa del impuesto sobre las ventas no afecta al concesionario operador de los juegos de suerte y azar, ya que el sujeto pasivo de la obligación económica, es decir, el apostador, es quien paga dicho porcentaje al adquirir el boleto o instrumento, concediéndole el derecho a participar en el juego.
DIAN. En el cual se aclara que el impuesto causado por las operaciones de suerte y azar está incluido dentro del valor total del contrato sea que allí se discrimine o no, y debe ser recaudado por el operador responsable.