La Dian precisa que los comerciantes –personas naturales o jurídicas– responsables del IVA pertenecientes al régimen común que cobren un valor por las bolsas plásticas que entregan a su clientela con el propósito de cargar o llevar los productos que enajenan deben causar, además del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, el impuesto sobre las ventas, pues, de conformidad con los artículos 420 y 421 del ET, la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos, causa el impuesto sobre las ventas, a menos que dichos bienes sean considerados activos fijos. Por lo anterior, es claro que si los comerciantes optan por vender las bolsas plásticas que entregan con la finalidad ya mencionada, se debe causar el IVA pues las mismas revestirían la connotación de activos movibles, es decir, que son enajenados en el giro ordinario de los negocios.