Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: junio 23 2017

Oficio 220-114576 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

En un proceso de reorganización, los bienes dados en garantía que no sean necesarios para el desarrollo del objeto social del deudor en dicho proceso, deben calificarse con la prelación establecida en el Código Civil, hasta el monto del valor garantizado, y el saldo, si fuese el caso, se deberá incluir dentro de los créditos quirografarios. En el caso de los bienes garantizados estos tienen una prelación especial, cual es, de una parte, que en la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, se reconocerá al acreedor garantizado el valor de la obligación garantizada con los intereses inicialmente pactados hasta la fecha de celebración del acuerdo y hasta el tope del valor dado en garantía, y de otra, que confirmado el acuerdo de reorganización, dicho crédito se pagará con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo, salvo que el acreedor haya votado afirmativamente éste y aceptado que se pague su crédito con una prelación distinta a la antes señalada, en cuyo caso podrá solicitar que la obligación que no sea garantizada se reconozca como crédito garantizado hasta el tope del valor del bien dado en garantía.

Oficio 220-114459 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

Durante un proceso de insolvencia se podrán solicitar ante el juez del concurso acción revocatoria de los actos o negocios realizados por el deudor, señalados en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, siempre que los mismos hayan perjudicado a cualquier de los acreedores o hayan afectado el orden de prelación de pagos. En caso que la acción prospere, en la sentencia que así lo declare, se deberá reconocer a los acreedores demandantes, la recompensa, que consistirá en una suma equivalente, si fuere posible, al cuarenta por ciento 40% del valor comercial del bien recuperado o del beneficio que directamente o indirectamente se reporte por la acción revocatoria de que se trate para el patrimonio del deudor. Cabe señalar que en este tipo de acciones el demandante tiene una altísima carga probatoria frente al juez de conocimiento, por lo que deberá hacer uso de las herramientas a su alcance, tales como el juramento estimatorio, la prueba pericial entre otros, en aras de determinar a ciencia cierta un justiprecio de los bienes objeto de la revocación o en su defecto, del beneficio que directamente o indirectamente se reporte a la masa concursal, y así efectivamente determinar la recompensa, que el juez deberá reconocer en la sentencia, junto con las ordenes inherentes para su pago.

Concepto 000924 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones a que se refiere el artículo 387 del ET y las rentas que la norma establece como exentas. Cabe aclarar que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Por otra parte, en los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados en el respectivo mes.

Oficio 005791 de 16-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 marzo, 2017

De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, para efectos del impuesto sobre las ventas, la base gravable especial AIU aplica a los servicios integrales de aseo y cafetería, y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, a los de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, y a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo. Cabe señalar que la parte correspondiente al AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato, y la tarifa aplicable será la general.

Concepto 005426 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

La DIAN recuerda que para que proceda la deducción en renta por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos de importación de tecnología y sobre patentes y marcas, es necesario que se demuestre la existencia del mismo y su autorización por parte del organismo oficial competente.

Oficio 901816 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Las declaraciones que quedaron incursas en la ineficacia, pero que a 30 de noviembre de 2016 ya se había subsanado, no quedan inmersas en lo consagrado en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, pues a esa fecha ya no eran ineficaces. Igual sucede con las presentadas en diciembre de 2016 sean ineficaces o que en esa fecha también se haya subsanado, por cuanto de la misma manera no se enmarcan dentro de los supuestos del artículo mencionado.

Concepto 901162 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

La DIAN recuerda que el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, fue derogado a partir del año gravable 2017, mediante la Ley 1819 de 2016. En este concepto se citan las razones que acompañaron el proyecto de ley que derogó el impuesto mencionado.

Oficio 002487 de 02-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 febrero, 2017

En respuesta a una solicitud relacionada con la vigencia del artículo 1° del Decreto 584 de 1975, La DIAN precisa que el numeral 1° del artículo 1, fue derogado tácitamente por el artículo 4° del Decreto 1494 de 1978, que redefinió lo que se considera industria básica en minería metalurgia extractiva.

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