Según el artículo 698 del ET, la DIAN puede corregir los errores aritméticos contenidos en las declaraciones tributarias de los contribuyentes a través de la liquidación oficial de corrección, la cual debe proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.
Las declaraciones tributarias pueden presentar errores aritméticos conforme a las situaciones contempladas en el artículo 697 del ET. Estos pueden corregirse a través de la liquidación de corrección aritmética tanto por parte del declarante como de la DIAN.