Mediante la presente resolución la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras busca regular el sistema de seguro de depósitos administrado por el fondo de garantías de instituciones financieras.
Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y el Fondo Nacional del Ahorro deben inscribirse en el fondo de garantías de instituciones financieras. Dicha inscripción se debe hacer a través de la página web dispuesta para ello; adicionalmente, se debe realizar un pago equivalente al 0.115 por mil del capital suscrito que tenga la institución, entre otros procedimientos planteados en la presente norma.
Cabe resaltar que las instituciones antes mencionadas deben pagar una prima anual por seguro de depósitos correspondiente a 0,3 % anual del monto de los pasivos.
El Ministerio de Salud y Protección Social faculta a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres– para que con previa delegación adelante la compra directa de medicamentos, insumos y dispositivos no cubiertos en el plan de beneficios de salud para el régimen contributivo; para ello le corresponderá a la misma ordenar el gasto y adelantar los pagos.
Dentro de los objetivos y funciones de la Adres están: administrar los recursos del sistema, reconocer y desembolsar los pagos de los recursos del aseguramiento en salud, realizar pagos directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del sistema.