Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto 201711602086051 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016 único reglamentario del sector salud y protección social, si un pensionado reside en el exterior, debe reportar la novedad de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, lo cual produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte. No obstante, si el pensionado que reside en el extranjero no informó sobre esta novedad, se encontrará en la obligación de hacer el respectivo aporte en salud del 12 %.

Decreto 1765 de 30-10-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

Teniendo en cuenta que al mes de septiembre de 2017 se observó que cerca del 27,45 % de los aportantes, entre 10 y 19 trabajadores, y el 38,45 % de los independientes con ingreso base de cotización entre 4 y 5 smmlv, aún utilizan el mecanismo de la planilla asistida, se consideró necesario otorgar un plazo adicional al señalado en el artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, con el fin de que los aportantes y los trabajadores independientes conozcan y se adecuen a la utilización de la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica. Por lo anterior, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017 con el cual establece los nuevos plazos para la utilización de la PILA en la modalidad de planilla electrónica; en el caso de los aportantes y los pagadores de pensiones las fechas se encuentran definidas de acuerdo con el rango de cotizantes, así: entre 10 y 19, a partir de 1 de marzo de 2018; entre 5 y 9, a partir del 1 de junio de 2018; entre 3 y 4 cotizantes (para municipios con categoría diferente a 5 y 6), a partir del 1 de agosto de 2018. En el caso de los cotizantes independientes, las fechas se encuentran definidas de acuerdo con el rango de ingreso base de cotización, así: mayor o igual a 4 e inferior a 5 smmlv, a partir de 1 de marzo e 2018; mayor o igual a 2 e inferior a 4 smmlv (para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6), a partir de 1 de junio de 2018.

Concepto 201711601940441 de 03-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 3 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia T-646 de 2012, para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parto prematuro debe tenerse en cuenta la diferencia entre la edad gestacional (formación en el vientre materno) y el nacimiento a término (fecha probable de parto, indicado por el especialista o médico tratante), con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, pues no es posible señalar una semana fija, y menos generalizarla como nacimiento a término, por cuanto el momento natural de nacimiento lo determina de manera individualizada el proceso de evolución en el que se encuentran la madre y el nasciturus.

Concepto 201711401883231 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Considerando el carácter de reserva legal que protege la historia clínica, el cual se encuentra contemplado en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y en diferentes fallos de la Corte Constitucional, y que los mismos tienen suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetar la reserva de la cual goza la historia clínica, el Ministerio de Salud concluye que una empresa del sector privado o entidad pública no puede solicitar copia de historias clínicas ni pretender acceder a estas en su totalidad o parte de ellas para realizar el trámite de incapacidades, toda vez que dicho documento es reservado y, además, porque no se ha previsto que el empleador tenga acceso a él. Por lo anterior, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores, ni estos a los trabajadores, copia de la historia clínica. Por otra parte, el Minsalud precisa que si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que frente a casos puntuales esta entidad (en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013) efectúe las investigaciones pertinentes y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

Decreto 1405 de 24-08-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

Mediante el presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social regula lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales y cuotas partes pensionales correspondientes a la liquidada promotora de vacaciones y recreación social –Prosocial–, para el traspaso de funciones a la UGPP y el pago a través del Fopep.

Resolución 3016 del 18-08-2017

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 18 agosto, 2017

Mediante la Resolución 3016 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social modifica los anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en los cuales, entre otras cuestiones, se establecen las definiciones de los postulados que integran el sistema de seguridad y los porcentajes de aportes al sistema de pensiones cuando se realice reporte de novedades.

Concepto 11601624791 de 18-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 121 del Decreto ley 019 de 2012, el empleador es quien debe adelantar de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas. Por otra parte, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011 el empleador tiene derecho de solicitar a la EPS el reembolso del pago de las prestaciones económicas, y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-311 de 1996, la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, por lo que resulta lógico que en cumplimiento de dicha premisa sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS.

Decreto 1297 de 31-07-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social regula y armoniza las medidas preventivas de la toma de posesión de que trata el artículo 113 de Estatuto orgánico del sistema financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, en virtud del cual la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto orgánico del sistema financiero, podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de dichas medidas, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Proyecto de decreto para reglamentar el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 21 julio, 2017

Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de que se reglamenta el segundo literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, se establecen parámetros y reglas para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por enfermedad general, licencias de maternidad y de paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Circular Externa 00000024 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

Considerando que mediante la Ley 1822 de 2017 se modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando a 18 meses la licencia de maternidad, y que era necesario hacer precisiones sobre las nuevas reglas jurídicas contenidas en dicha ley, el Ministerio de Salud expidió la Circular Externa No. 00000024 del 19 de julio de 2017, a través de la cual establece las directrices para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y señala que es requisito que la afiliada cotizante haya realizado aportes durante los meses correspondientes al período de gestación. En caso de que haya cotizado por un período inferior al de la gestación, se deberá reconocer y pagar proporcionalmente un monto que equivaldrá al número de días cotizados frente al período de gestación. Por otra parte, si durante el período de gestación de la afiliada el empleador o la cotizante independiente no realizaron el pago oportuno de las cotizaciones, la licencia de maternidad se reconocerá solo si a la fecha ya se realizó el pago total de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación. La circular también establece las directrices para el reconocimiento de la licencia de maternidad en situaciones particulares de parto y cuando se presenta aborto o parto prematuro, y sobre la licencia de paternidad y de madre o padre adoptante.

Concepto 201711401169741 de 16-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 junio, 2017

El Ministerio de Salud recuerda que, de acuerdo con el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 de Código General del Proceso, cuando el servicio de salud sea suministrado por particulares, se pueden embargar los bienes utilizados en la prestación de dicho servicio, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de las empresas industriales.

Resolución 001997 de 06-06-2017

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 6 junio, 2017

Considerando que el libro 3, parte 2, título 6 del Decreto 780 de 2016 reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, y que el artículo 3.2.6.4 de dicho decreto señala que el Ministerio de Salud y Protección Social debe autorizar a las agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, previa solicitud del representante legal y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3.2.6.5 de la norma en mención; se hizo necesario establecer directrices que optimicen la forma de presentación de la solicitud de autorización para la afiliación colectiva. Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 001997 del 6 de junio de 2017, a través de la cual establece los anexos técnicos para el reporte de la información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas que soliciten autorización para la afiliación colectiva de sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral.

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