Ministerio de Transporte. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016 y se deroga la Resolución 5358 del 2015.
Ministerio de Transporte. Recordó que la demarcación, uso y goce de las vías de la propiedad horizontal, debe estar previsto en el reglamento interno, el cual debe realizarse por escritura publica, previa aprobación de la asamblea general.
Ministerio de Transporte. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016.
Ministerio de Transporte. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
Ministerio de Transporte. La propuesta de decreto reglamentario único sectorial consta de tres libros, regulando lo pertinente a las funciones de entidades adscritas como el Invías, la Agencia Nacional de Infraestructura, Aerocivil y la Superintendencia de Puertos, entre otras. En un segundo libro, la entidad plantea temas como el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y municipal.
Ministerio de Transporte. Por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura.
Ministerio de Transporte. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014.
Ministerio de Transporte. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014.
Ministerio de Transporte. Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Ministerio de Transporte. Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores del servicio de transporte aéreo.
Ministerio de Transporte. Tránsito – Utilización de semiremilques o moto tráiler halados por motocicletas.
Ministerio de Transporte. Transporte. Transporte Especial. Decreto 174-01.