Según lo dispuesto en la normatividad contable internacional, las empresas podrán cambiar del marco normativo de información financiera para Pymes al de las NIIF Plenas y viceversa, o desde cualquier otro estándar incluso el local, por una sola vez; esta situación no puede ser manipulada a conveniencia del ente que aplica dichas normas.
El cronograma de aplicación que deben cumplir las empresas que deban aplicar las NIIF Plenas, se encuentra señalado en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, modificado parcialmente por el Decreto 3024 de 2013, en donde se mencionan las siguientes fechas:
De acuerdo a las instrucciones impartidas por el Consejo Técnico de Contaduría Pública – CTCP en el Direccionamiento Estratégico mediante el cual se establecían directrices para la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera a la normatividad colombiana, se clasificó a los usuarios y preparadores de la información en tres grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
En esta herramienta se muestran en versión comparativa los textos de las normas que terminaron siendo modificadas y/o adicionadas. Con eso se facilitará el estudio de los importantes cambios que el Gobierno introdujo en esta materia.