Hasta el 25 de septiembre de 2020 los contribuyentes podrán acogerse al impuesto de normalización tributaria.
Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020 se cumplirán los plazos para efectuar el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio y presentar el respectivo formulario 420.
La Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 53, reactivó el impuesto de normalización tributaria, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta o regímenes sustitutivos del impuesto renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
¡Evalúa tus conocimientos al respecto!
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2020 poseían activos omitidos o pasivos inexistentes podrán normalizarlos máximo hasta el 25 se septiembre, utilizando el formulario 445.
Encuentra aquí detalles sobre el hecho generador, tarifa, sujetos pasivos, corrección de la declaración, sanciones, etc.
Edición # 107 de septiembre del 2020 de la Revista ACTUALÍCESE.
Con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactiva para el año 2020 el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.
Este impuesto estará a cargo de los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.
Con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactiva para el 2020 el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.
Este tributo estará a cargo de los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.