Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que los párrafos 3 y 4 de la NIC 2 mencionan que los productores de minerales y de productos minerales miden sus inventarios por el valor neto realizables cuando se ha extraído.
Mediante la presente sentencia se precisa que los aportes pensionales y de salud obligatorios que realicen las personas naturales son recursos parafiscales que no deben ser sometidos a retención en la fuente.