Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Aplicación obligatoria o voluntaria de normas internacionales de información financiera en entidades del Grupo 3.
Ministerio de Protección Social. Se dictan disposiciones del proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS), se determina que el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales Colombia será el encargado de adelantar los procesos de cobro coactivo iniciados por la entidad, al concluir la liquidación la Fiduciaria La Previsora S. A. tendrá un plazo de tres meses para realizar las actividades post cierre y de entrega al patrimonio autónomo que se constituya, entre otras.
Supersociedades. Se determinan precisiones sobre las diferencias que se pueden presentar en una liquidación voluntaria y en una obligatoria.
Gozan de preferencia frente a los créditos objeto de graduación y calificación los gastos que se originan en la liquidación. Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-1454, del 8 de Enero de 2009.