El 24 de octubre de 2017 el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto a través del cual establecería los plazos para la presentación y pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018. Este proyecto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago en obras por impuestos no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. De ser aprobado el proyecto, las personas jurídicas y demás contribuyentes presentarían la declaración del impuesto de renta y realizarían el pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2018, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harían entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018, igualmente, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La Dian publicó el proyecto de resolución por el cual prescribiría el formulario y se establecería el procedimiento para la presentación de la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera – Formulario 150.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 con la cual establece la forma y los requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas en la adquisición de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, y en la importación de maquinaria o equipo destinada a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y la destinada a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente.
El 28 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1988, con la cual fija las metas indicativas de eficiencia energética, y señala las acciones y medidas fijadas en el Plan de Acción Indicativo –PAI– 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía –PROURE– dentro de las cuales deben enmarcarse las solicitudes que en materia de eficiencia energética se presenten ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– para optar por la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el literal j) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017.
Respecto a la fecha con la cual se debe elaborar el estado de situación financiera de apertura de una sociedad que se encontraba en estado de liquidación hasta octubre de 2015, fecha en la cual el máximo órgano decide su reactivación; la Supersociedades señala que lo primero que se debe hacer es definir la clasificación para efectos de establecer el marco técnico normativo a aplicar. Una vez definido el grupo en el cual se encuentra ubicada la sociedad, se tendrá en cuenta la fecha de corte del estado financiero para la toma de la decisión de reactivar la sociedad por parte del máximo órgano social, y para continuar con la aplicación del marco técnico normativo según los cronogramas establecidos en el Decreto 2420 de 2015 único reglamentario en materia contable.
Todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que pertenezcan al sector privado deberán implementar uno de los tres marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.
El CTCP señala que las entidad del grupo 2 deben reconocer los ingresos por la prestación de servicios cuando se den los criterios de reconocimiento establecidos en el párrafo 23.14 del marco técnico normativo para pymes.
La exención del gravamen a los movimientos financieros prevista en la ley para el caso de desembolso de créditos con destino, entre otros, a la adquisición de vivienda, acorde con el numeral 11 del artículo 879 del ET, aplica tanto si el desembolso se efectúa al deudor como si se hace a un tercero, como sería el caso del constructor del inmueble, evento en el cual para que proceda la exención se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5° del Decreto 660 de 2011.