Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar la declaración en ceros incluso en periodos gravables en los que no se hubiesen realizado operaciones gravadas con dicho impuesto, pues en los mismos también pudieron llevarse a cabo operaciones exentas que deben ser reportadas para efectos del adecuado recaudo y administración del impuesto.