Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 009730 de 26-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 abril, 2017

En concordancia con el artículo 36-3 del ET la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o el traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de patrimonio, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, para efectos de determinar la parte no gravada y que tiene el tratamiento fiscal de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título –ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional–, debe utilizar y aplicar el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del ET.

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