En concordancia con el artículo 36-3 del ET la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o el traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de patrimonio, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, para efectos de determinar la parte no gravada y que tiene el tratamiento fiscal de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título –ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional–, debe utilizar y aplicar el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del ET.