La sobretasa de que trata el artículo 240 del ET está sujeta para los períodos gravables 2017 y 2018 a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculada sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.