Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 020732 de 03-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 agosto, 2017

La Dian precisa que independientemente de que una persona natural adquiera la residencia para efectos tributarios en Colombia, ello no implica que se libere de la carga impositiva que deba asumir en otras jurisdicciones, como es el caso de Estados Unidos, ya que de ninguna manera la normativa nacional puede involucrar la inaplicación de las reglas tributarias que cada país establece de manera soberana y autónoma. Caso diferente se presenta en aquellos eventos en los que media un convenio para evitar la doble imposición suscrito entre dos o más naciones, a partir de las cuales se acuerdan en común pautas para la distribución de la tributación. Cabe señalar que si, aun sin existir convenio para evitar la doble tributación, una persona decide convertirse en residente fiscal en Colombia, podrá descontar del monto del impuesto de renta el impuesto sobre la renta pagado en el otro país.

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