Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 901864 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN recuerda que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 incluyó en el numeral 13 del artículo 424 de del ET como bienes que no causan el impuesto, entre otros, las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía y Vaupés, con la condición de que se destinen al consumo dentro del correspondiente departamento, y para el caso de las motocicletas y motocarros que sean registrados en el departamento. Cabe señalar que esta norma debe abordarse de manera integral con la parte final del texto que señala que el Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión se aplique en la venta al consumidor final; por tanto, no es posible aplicar esta exclusión a quienes no cumplen todos los requisitos, entre ellos, ser consumidor final. A manera de ejemplo, si se trata de intermediarios comerciales, dada su naturaleza, estos no pueden considerarse consumidores finales y las ventas que realicen como compradores estarán gravadas con IVA.

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