Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Oficio 9807 de 2017

Oficio 9807 de 27-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

Con respecto a la posibilidad de acceder al beneficio tributario consagrado en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011, el cual establece la deducción del 100% de las inversiones realizadas en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes destinados a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, aún cuando no haya renta líquida ordinaria sobre la cual aplicarlo, se precisa que al observar las condiciones para la aplicación de dicha deducción señaladas en el artículo 2.9.2.1 del Decreto 1080 de 2015, se evidencia que el legislador no limitó la posibilidad a que en el período gravable en que se tomara la deducción por inversiones en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes destinados específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas deban existir ingresos, es decir, una vez depurado el impuesto sobre la renta según las disposiciones vigentes, y tomada la citada deducción se puede generar pérdida fiscal, cuya compensación se deberá someter a lo dispuesto en el artículo 147 del ET.

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