Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: operadores de libranza

Oficio 220-115349 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

De acuerdo con el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, quienes pueden actuar como operadores de libranzas o descuento directo, son: los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realicen operaciones de libranza o descuento directo; los intermediarios financieros debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de Economía Solidaria para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados; las personas jurídicas que con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley se encuentran organizadas como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis); las sociedades comerciales y las sociedades mutuales que adelanten este tipo de operaciones con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley; y las cooperativas que adelantan este tipo de operaciones con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, no vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Así las cosas, una empresa industrial y comercial del Estado no podría ser operadora de libranza o descuento directo, en la medida en que su naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las anteriormente relacionadas.

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