Para determinar si hay lugar a efectuar devoluciones a favor del contribuyente, lo primero que deberá verificar es si se configuró un pago en exceso o de lo no debido, teniendo en cuenta las pautas contenidas en la jurisprudencia del Consejo de Estado y verificando frente a cada impuesto y período concreto las circunstancias en las que se realizó el pago y la situación del predio en cada año.
DIAN. Por medio del cual se establece que sí es posible tramitar la solicitud de devolución del IVA cobrado al mandatario del exterior de la Corporación Financiera Internacional, a través del procedimiento del pago de lo no debido.
DIAN. La DIAN recuerda que el plazo para presentar la solicitud de devolución por concepto de pago de lo no debido o por pago en exceso es de cinco años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 del 2012.