La Corte Suprema de Justicia ha determinado que si un empleado pacta una disponibilidad con la empresa donde trabaja para que sea requerido en cualquier momento para algún servicio, tiene derecho a devengar una jornada suplementaria.
Cuando el trabajador labora en su día de descanso obligatorio y en un día festivo, el empleador tiene que pagar las horas laboradas, más su respectivo recargo, que puede variar según la cantidad de horas laboradas y el horario en que se trabajan.