Si un propietario está atrasado en el pago de la administración, la Ley 675 de 2001 en ninguna parta establece que pierde el derecho a ejercer la administración o coadministración sobre lo que es propio.
La palabra reelección para bien o para mal, está de moda. Por lo que al interior de las empresas no hay excepción, especialmente para aquellos cargos que pueden ser detentados por los mismos socios o accionistas.