En un esquema de prestación del servicio de alimentación escolar realizado con recursos públicos, en el que hay lugar a realizar actividades necesarias que se prestan de manera separada por diferentes operadores (compra de alimentos, almacenamiento, ensamble y distribución), al estar comprendidas dentro del concepto de alimentación escolar y ser concurrentes con el objeto y naturaleza del contrato principal de alimentación, están excluidas del impuesto a las ventas en los términos del numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado aclaró que los dineros que se le entregan a un contratista, en la modalidad de anticipo, lo son a título de mera tenencia, dado que se trata de recursos públicos que no entran al patrimonio de este.