El plazo para acogerse a la reducción de sanciones e intereses por obligaciones que son de competencia de la UGPP vence el 30 de octubre de 2017. Dichos beneficios, que fueron otorgados por la reforma tributaria, no aplican para sanciones e intereses cuyo destino sea el subsistema de pensiones.
Mediante el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 se facultó a la Dian para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de orden tributario. El contribuyente tiene hasta el 30 de octubre de 2017 para realizar la solicitud y la Dian tiene hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolverla.
La reforma tributaria contempló que los aportantes al Sistema de Protección Social puedan reducir las sanciones e intereses producto de obligaciones que son de competencia de la UGPP. La solicitud para acogerse a dichos beneficios solo puede llevarse a cabo hasta el 30 de octubre de 2017.
La Ley 1819 estableció una condición especial de pago para quienes estén en mora por obligaciones de los años gravables 2014 y anteriores, en lo relacionado con impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. El plazo se extenderá hasta diez meses de la entrada en vigencia de dicha ley.