¿Como se aplicaría la reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, en lo referente a los impuestos de renta y el IVA para el año 2021?
¿La reducción de sanciones contemplada en la Ley 2155 de 2021 aplica para multas de tránsito en Cali?
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con la reforma tributaria de la Ley 2155 de 2021, IVA, declaración de renta, normalización tributaria, régimen simple de tributación, régimen tributario especial y otros temas de actualidad.
Un contribuyente desde el año 2015 tenía una discrepancia con la Dian por una renta del año gravable 2009. En la última instancia del proceso en el mes de septiembre de este año salió la resolución definitiva ordenando el pago de un impuesto más la correspondiente sanción. ¿En este caso podemos aplicar la reducción de la sanción más los intereses de acuerdo con lo establecido en la reforma tributaria?
Esta nueva reforma tributaria no hace mención del impuesto al patrimonio, ¿cómo extenderlo del año 2022 en adelante?
Termina el 2022 exitosamente, con casos prácticos te explicaremos cómo sacarle el mayor provecho a los beneficios tributarios que se perderán el siguiente año.
Para acceder a este contenido debes tener una suscripción o haberlo comprado de manera individual. Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ. Si te interesa solo comprar este artículo, lo puedes hacer en el siguiente enlace:Comprar este artículo
Devolución mensual del IVA para las familias más necesitadas y tres días al año donde no se cobre este impuesto, son el ‘caballito de batalla’ de la nueva reforma tributaria.
La media de evasión en las personas jurídicas para el período 2000 a 2016 fue del 40,1 %, lo que indica que la nación dejó de recaudar en promedio alrededor de 11 billones de pesos cada año.
Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 del ET modificado por el artículo 80 de Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2019 será del 33 %.
Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción Actualícese, ingresa aquí. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.