Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: reglas de las SAS

Oficio 220-221233 de 09-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2017

La Supersociedades precisa que, sin perjuicio de la amplitud de regulación permitida para las SAS, las características del socio gestor o colectivo (calidades de socio en las sociedades en nombre colectivo y comanditaria) no son compatibles con las sociedades por acciones simplificadas. Señala además que, una de las características más destacadas en el marco normativo de las SAS radica en la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual, que en esencia se trata de permitir a los asociados que a su discreción definan las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 tengan un carácter eminentemente dispositivo que puede ser remplazado por las reglas que acuerden los asociados.

Oficio 220-201939 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

La Supersociedades señala que la Ley 1258 de 2008, norma que rige las SAS, se caracteriza por su flexibilidad, en cuanto permite que los particulares definan con un gran margen de amplitud las reglas a las que habrán de someterse los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad. Así pues, en virtud del principio de la autonomía contractual los asociados de una SAS cuentan con un amplio margen y libertad de configuración para diseñar la estructura orgánica de la sociedad, lo que les permite pactar en los estatutos las reglas claras que estimen apropiadas para el funcionamiento interno, según los intereses de sus constituyentes, y evitar conflictos que interfieran en el desarrollo del ente societario, de donde se infiere que es viable cualquier estipulación orientada a regular la conformación del capital social que pretenda estructurarse, siempre que dichas estipulaciones respeten los derechos que las acciones representativas del capital confieran a sus titulares, y resulten a su vez compatibles con las reglas sobre emisión, transferencia, ejercicio de derechos, pérdida de los mismos, y en general todo el régimen de derechos y obligaciones derivados de la titularidad de acciones.

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