La Dian recuerda que, en concordancia con la Ley 939 de 2004, la renta líquida generada por el aprovechamiento de cultivos de tardío rendimiento se considera exenta siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la ley. Cabe señalar que la exención que otorga la ley es por motivo de las plantaciones de cultivos, es decir, frente a la actividad desarrollada y no quien la desarrolla.