Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 16 de octubre

Oficio 020502 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

Las funciones desarrolladas por un administrador de propiedad horizontal encuadran dentro de la categoría de servicios, por lo cual la tarifa de retención en la fuente aplicable en lo relativo al impuesto sobre la renta y complementario será del 4 % sobre el respectivo pago o abono en cuenta.

Concepto 1557 de 01-07-2004

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 1 julio, 2017

El Consejo de Estado precisa que, si bien la Ley 100 de 1993 derogó todas las disposiciones que le fueron contrarias, en términos del artículo 3 de la Ley 153 de 1887, dicha derogatoria no afecta la vigencia del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, pues los beneficios por él otorgados constituyen desarrollo de precepto superior, que ordena conceder prerrogativas especiales como incentivo por el cumplimiento de un deber constitucional. Por tanto, el tiempo de servicio militar se computa para efecto de derechos pensionales, tanto en el régimen general de seguridad social como en el especial de las fuerzas militares, incluido el del personal de soldados profesionales, pues el artículo 40 de la Ley 48 de 1993 se refiere de modo genérico a “todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio”, de donde se infiere que la efectividad del beneficio opera de manera automática una vez se haga valer para el reconocimiento de derechos pensionales, bien en el régimen general como en el propio de la fuerza pública. Estos son derechos que adquieren quienes prestan el servicio militar obligatorio.

Sentencia S2017-000201 de 24-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 24 marzo, 2017

La Supersalud señala que una vez el trabajador dependiente ha sido incapacitado, con el objeto de evitar la afectación de sus derechos fundamentales tales como la salud y el mínimo vital y los de su núcleo familiar, el empleador debe pagar el subsidio económico de incapacidad, el cual, pese a no reemplazar el salario, sí debe pagarse con la misma frecuencia y valor que este es cancelado al trabajador. Cabe señalar que el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 establece la obligación al empleador de abstenerse de deducir el valor que corresponde a las incapacidades, de las cotizaciones en salud realizadas. Además, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 los empleadores tienen la facultad de solicitar el reembolso del pago de las incapacidades a las EPS para liberar de la carga administrativa al trabajador que se encuentra en estado de menor capacidad, para lo cual cuentan con un término de 3 años contados a partir de la fecha en que realizó el pago correspondiente al trabajador.

Concepto 842 de 02-11-2016

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2016

Para efectos de determinar el tratamiento contable del descuento del impuesto sobre las ventas en la adquisición o importación de maquinaria pesada para industrias básicas (previsto en el artículo 258-2 del ET), la entidad deberá considerar los requerimientos de medición inicial previstos en los marcos técnicos normativos de los grupos 1, 2 o 3. Así pues, para los tres marcos normativos que deben aplicar las entidades del sector privado, los dos puntos del IVA que se descuentan del impuesto sobre la renta no deben formar parte del costo del activo, dado que las normas aplicables para los tres grupos indican que los impuestos recuperables no forman parte de la medición inicial de los elementos de propiedad, planta y equipo.

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