Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 8 de enero

Concepto 1230 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

Las actividades autorizadas a los usuarios comerciales de zona franca no tienen como objetivo fomentar el desarrollo, investigación e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de las FNCE, por lo cual no pueden optar por los beneficios que otorga la Ley 1715 de 2014

Concepto 1231 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

No es procedente que un proveedor nacional exporte a nombre de un tercero o de un usuario industrial de zona franca productos que el usuario instaló con ocasión de la prestación de su actividad, que debe desarrollar exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca, según lo informa la Dian.

Oficio 220-000982 de 09-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 enero, 2018

Un miembro de la junta directiva de una compañía, que simultáneamente participe en calidad de directivo en otra empresa y quien a su vez compite en el mercado con la primera, se encuentra en una posible situación de conflicto de intereses, por lo que esta situación debe ser considerada por el máximo órgano social a efecto que ser resuelta la incidencia de su doble calidad en el desempeño del negocio y los riesgos que pueda traer para la sociedad tal circunstancia. La Supersociedades reitera que cualquier persona que se desempeñe como directivo de una sociedad, debe atender a cualquier circunstancia constitutiva de competencia con la sociedad o conflicto de intereses, para revelarla al máximo órgano social, so pena de asumir responsabilidad por los perjuicios que cause con sus actos y con las decisiones en que intervenga.

Oficio 220-000885 de 05-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 enero, 2018

La Superintendencia de Sociedades precisa que, de acuerdo con los artículos 401 y 406 del Código de Comercio, para materializar el traspaso de una parte de las acciones de un título, es preciso cancelar éste título y expedir en números consecutivos los títulos de las acciones que permanezcan en cabeza del vendedor, así como los títulos de los adquirientes, operación que deberá quedar registrada en el libro de registro de accionistas. Por otra parte, en el caso de las sociedades por acciones simplificadas reguladas por la Ley 1258 de 2008, es pertinente tener en cuenta que, para la transferencia de acciones se siguen los mismos lineamientos generales previstos para las sociedades por acciones, lo que entre otros supone que al tratarse de título normativos, se requiere el endoso y el registro en el libro de registro de accionistas.

Concepto 17389333 de 03-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 enero, 2018

La figura de la marca tridimensional es legal de acuerdo a la Decisión 486 de 2000, y se encuentra perfectamente reglamentada tanto en la mencionada norma como en la jurisprudencia andina. Esta figura está ligada al concepto de volumen, es decir, es un elemento que protege las tres dimensiones, y es de esta forma que se debe entender la aplicación de los derechos concedidos a su titular. Lo anterior, nos permite establecer que el titular de una marca tridimensional tiene la facultad de impedir que sus competidores usen la forma tridimensional de su propiedad, ya que un uso no autorizado podría colocar en riesgo de confusión a los consumidores. En cuanto a la comparación de las figuras de la marca tridimensional con el diseño industrial, es pertinente precisar que del análisis conceptual de las mismas se evidencia que no se puede equiparar el requisito de distintividad que se requiere en temas de marcas, con la novedad que se le pide a los diseños industriales que pretenden ser registrados, ello, en la medida en que uno y otro se enfocan a características diferentes del objeto a proteger. Es claro entonces, que estos dos conceptos son diferentes y pertenecen a figuras claramente distintas, contando con un papel fundamental dentro de las áreas de la propiedad industrial, y buscando cada una de ellas la protección de elementos diferentes de la creación del intelecto.

Oficio 220-293663 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Supersociedades señala que, aunque la disolución no supone por sí misma la extinción inmediata de la sociedad como persona jurídica, su advenimiento trae consigo importantes cambios en la estructura y finalidad del ente moral, de suerte que a partir de ese momento no es posible continuar ejerciendo el objeto social para el cual fue creado.Esto implica que carece de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo del mismo y que se conserva solamente para los actos que la inmediata liquidación requiere, como son, la venta de bienes, cancelación de hipotecas, pago a acreedores, etc; cualquier acto que no tienda a ese fin, con excepción de los expresamente autorizados por la ley, hace responsables a las personas allí señaladas.

Concepto 17379582 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que los programas de ordenador o soportes lógicos – Software, son un elemento de la creación del intelecto protegido por los derechos de autor, con fundamento en la Decisión 351 de 1993. Por tanto, a esta figura no le es aplicable lo presupuestado en la Decisión 486 de 2000, dado que el artículo 15 de dicha norma establece en forma expresa que los programas de ordenadores o el soporte lógico no se consideran invenciones, y por tanto, no hacen parte de la vertiente titulada “Propiedad Industrial”.

Oficio 220-293681 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Supersociedades precisa que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal de la sociedad con domicilio en el territorio nacional, con el lleno de los requisitos tanto jurídicos como económicos, descrito en los artículos 471 y 472 del Código de Comercio. Uno de los requisitos que se exigen en el acto de incorporación, es establecer el monto del capital asignado por la matriz, con el cual la sucursal de la sociedad emprenderá las actividades permanentes en Colombia. Así pues, la sociedad extranjera previo a la incorporación, deberá acreditar que el capital asignado esté debidamente cubierto; de lo contrario estaría contraviniendo normas de orden imperativo, como las previstas en el título VIII del Código de comercio.

Oficio 220-286651 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

Si una empresa colombiana con sucursal en el exterior ingresa a un proceso de reorganización, dará lugar a la apertura del proceso de insolvencia en el país donde se encuentre dicha sucursal, ante lo cual el juez, promotor y acreedores procederán conforme al principio previsto en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas de cooperación. Cabe señalar que los acreedores extranjeros no tienen que hacerse parte dentro del trámite de reorganización, en la medida en que la elaboración del proyecto de calificación y graduación de créditos se presente inicialmente con la solicitud de reorganización por parte del ente societario y sin que tenga que hacerse parte para tal efecto. Sin embargo, ello no le impide al acreedor hacer uso de las cargas procesales en su favor, a efectos de hacer valer sus derechos en las etapas procesales del proceso de reorganización correspondiente, pues el hecho de que no necesiten hacerse parte, no significa que no pueden descuidar el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso. Así pues, el hacer uso de sus derechos después de vencidos los términos procesales, es una autorresponsabilidad exclusiva de los interesados o acreedores.

Oficio 0001416 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2017

Si un activo va a ser usado por más de un período, se debe aplicar lo establecido en el inciso primero del artículo 137 del ET. Lo anterior significa que para efectos contables se trataría como gasto en un solo período, es decir, su tasa de depreciación contable sería del 100%, pero fiscalmente excedería la tasa máxima determinada en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET. En consecuencia,debería aplicarse como deducción hasta el valor que no exceda la norma fiscal.

Concepto 036704 de 13-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición de la actividad de servicios señalada en el artículo 345 de la ley antes mencionada, de forma tal que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, si el municipio tiene adoptado este sistema de recaudo anticipado. Por otra parte, cabe señalar que si la ley definió expresamente todos los elementos sustantivos del impuesto como en Industria y Comercio, las modificaciones definidas en nuevas leyes aplicarán en virtud de está sin que requiera adopción en la norma municipal, a menos que en el acuerdo municipal la actividad goce de tratamiento de exención o exclusión concedido de manera particular y expresa por el concejo municipal.

Concepto 17358410 de 27-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 noviembre, 2017

Los servicios de comunicaciones son servicios públicos esenciales que permiten a los ciudadanos la protección de sus derechos fundamentales y por ello, los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deben suministrar dichos servicios en condiciones no discriminatorias y trato igualitario, en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. La prestación de servicios de comunicaciones depende de la suscripción del respectivo contrato entre el proveedor del servicio y el usuario. En consecuencia la negación del contrato puede surgir por: 1) cuando el usuario de servicios de comunicaciones niega ante el proveedor del servicio la suscripción del contrato, por suplantación por ejemplo; 2) Cuando el proveedor de redes y servicios no puede prestar el servicio de comunicaciones por motivos de cobertura; y 3) Por imposibilidad técnica por parte del usuario o del proveedor de servicios de comunicaciones. 
Cabe señalar que, ante cualquier inconformidad con la facturación, el usuario podrá presentar las peticiones, quejas y recursos ante los proveedores de servicios con el fin de solicitar la protección de sus derechos.

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