Mediante la presente doctrina la Dian adiciona el Concepto Unificado de las ECE en lo relacionado con las rentas pasivas, concluyendo que los activos que generarían este tipo de rentas son aquellos que generen cada uno de los ingresos mencionados en el artículo 884 del ET.
El CTCP reitera que es función de la asamblea de copropietarios establecer y aprobar el monto y destinación de las cuotas extraordinarias de la copropiedad. Por su parte, la contabilización dependerá del origen y destinación de las mismas.
El CTCP reitera que un revisor fiscal nombrado en la vigencia 2018 no puede dictaminar estados financieros de la vigencia 2017, ya que en cumplimiento de las funciones de fiscalización el profesional se verá comprometido con situaciones que en la actualidad no podría validar.
El CTCP reitera que en el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran establecidas las funciones del revisor fiscal. Expone, además, la capacidad de este para convocar a la asamblea extraordinaria y que los temas a tratar deberán estar relacionados con la competencia de sus funciones desde los enfoques de aseguramiento y fiscalización.
El CTCP reitera que para la contabilización de las donaciones de una entidad sin ánimo de lucro se deberá aplicar lo establecido en la Orientación técnica n.° 14, específicamente en el numeral 4.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las entidades del grupo 2, para el año 2016, deberán tener los libros de contabilidad conforme con el Estándar para Pymes vigente a la fecha.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, en los párrafos 12.15 a 12.25 del Estándar para Pymes se encuentran los lineamentos para aplicar la contabilidad de coberturas. Cabe resaltar que cada entidad es libre de decidir si aplica o no dicha contabilidad.
El CTCP se pronuncia frente al tratamiento contable de los activos y el deterioro de cartera de una asociación que presta el servicio público de agua potable en la comunidad, recomendándole a la misma apoyarse en el Decreto 2420 de 2015, donde se compila los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, en lo referente a los soportes contables, aún se encuentra vigente.
El CTCP reitera que el contador público puede ejercer todas las actividades relacionadas con la ciencia contable en las entidades nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional.
El CTCP concluye que en el artículo 57 del Código de Comercio se encuentran estipuladas las prohibiciones sobre los libros de comercio, tales como alterar el orden y fecha de las operaciones, hacer interlineaciones raspaduras o correcciones, borrar o tachar, entre otros.
El CTCP reitera que en la Ley 43 de 1990 se encuentra definida la obligatoriedad de tener revisor fiscal, y en el Código de Comercio se encuentran relacionadas las funciones del mismo.