Los artículos 743, 776 y 771-2 del Estatuto Tributario especifican que el contribuyente debe demostrar la realidad de las importaciones realizadas y de las operaciones de venta o consumo de la materia prima con comprobantes externos e internos.
Los artículos 125, 125-1, 125-2, 125-3 y 125-4 del Estatuto Tributario condicionan la procedencia de la deducción por concepto de donaciones a la verificación de la naturaleza, calidades y el objeto social del beneficiario del donativo, entre otros aspectos. Cabe resaltar que en la presente sentencia el contribuyente es Finca S.A.