En la presente consulta, la Dian concluye que la frase “el 85% de lo pagado en efectivo” y “el 50% de los costos y deducciones totales” se refiere específicamente a lo pagado en efectivo.
El Consejo de Estado precisa que es procedente la gradualidad de la sanción por extemporaneidad en la entrega de la información. Así mismo, y a comparación de la omisión en la entrega de la información, lo cual afecta el proceso de investigación y fiscalización de la Dian, la entrega tardía de la información le genera un menor perjuicio a la misma, siempre y cuando la demora sea mínima.
De igual manera, basándose en el artículo 651 del ET, la frase “hasta el 5%” le está dando un margen a la Dian para graduar la sanción.
En la presente sentencia, el Consejo de Estado gradúa la sanción al 1%, ya que la información fue entregada en el término de la respuesta al pliego de cargos.
En la presente consulta, la Dian trae a colación el articulo 771-5 del ET, en el que se señalan las condiciones para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables pagados en efectivo.
Mediante el presente concepto la Dian se pronuncia frente a las condiciones para el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Los pagos que superen los 100 UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, con el fin de que puedan ser reconocidos sus efectos fiscales.