Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: septiembre 25 2017

Decreto 1555 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

Mediante el Decreto 1555 del 22 de septiembre de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 del Decreto 1625 de 2016, en lo referente a que los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, independientemente de su cuantía. Dicha sustitución se debe a que, aunque el Decreto 574 de 2002 había reglamentado esta excepción, se consideró necesario precisar el alcance de la figura de la exención de retención en la fuente en este tipo de productos, además de agregar algunas disposiciones que permitan asegurar el mejor aprovechamiento de los beneficios que la tecnología y el manejo sistematizado de la información por parte de las Bolsas de Productos Agropecuarios puede conllevar en relación con la trazabilidad de las transacciones y la formalización de la economía en los sectores agrícola y pesquero.

Oficio 220-202140 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

El artículo 368 del Código de Comercio señala que ante el fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, esta continuará con uno o más de los herederos del socio difunto. En caso de estipulación en contrario, debe observarse lo dispuesto por la Circular básica jurídica No. 100 – 000001 expedida por la Supersociedades el 21 de marzo de 2017, la cual establece que si no hay albacea, o habiéndola, el anterior no acepta el encargo, corresponderá la representación a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en el juicio o el respectivo trámite sucesoral. En caso de que no sea posible elegir al administrador de la manera antes señalada, se otorgará a cada uno de los comuneros la facultad de acudir al juez para que los convoque a junta general, quien determinará expresamente la fecha, hora y lugar de la reunión y así, bajo su presencia, efectuar el aludido nombramiento, en cuyo caso podrá hacerse por cualquier número de sucesores que concurra, y en el evento que no se logre el referido nombramiento, este corresponderá al juez, en concordancia con lo previsto en el inciso 2° del artículo 378 del Código de Comercio. Dadas estas condiciones, es claro entonces que el representante de la sucesión será la persona que los sucesores reconocidos en juicio o en trámite de sucesión designen quien actuará entonces como mandatario de los mismos.

Oficio 220-20029 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que cuando un tercero adquiere acciones de una sociedad, en virtud del contrato celebrado con uno de sus accionistas, incondicionalmente se adhiere al marco regulatorio de la misma, esto es, a los estatutos sociales dentro de los cuales puede encontrarse la cláusula compromisoria, por lo que es preciso que quien adquiera a cualquier título acciones evalúe previamente si está dispuesto a aceptar o no la citada cláusula, y en caso negativo, se abstenga de ingresar como accionista o socio a la sociedad. Cabe recordar que la cláusula compromisoria tiene carácter contractual, está fundada en la autonomía de las partes y exige la voluntad o aceptación expresa de quienes se vinculen como accionistas con posterioridad a la constitución de la sociedad o al perfeccionamiento de la reforma estatutaria en que aquella se incorporó.

Concepto 612 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos normativos vigentes en Colombia; la aplicación del marco normativo del grupo 1, 2 o 3, depende de si la entidad cumple o no lo requisitos estipulados en el Decreto 2420 de 2015 para cada grupo.

Concepto 572-A de 27-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 junio, 2017

Las notas a los estados financieros contienen información adicional a la presentada en los estados financieros, y además proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados financieros e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos.

Concepto 570 de 23-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

EL CTCP señala que si la entidad disminuyó sus ganancias retenidas para efectos de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, la administración de la entidad debería analizar el origen de tales disminuciones. Si estas se originan por el incremento de provisiones, el deterioro de la cartera, el reconocimiento de errores o la baja en cuenta de activos que no cumplen los criterios para su reconocimiento en el nuevo marco normativo, es probable que los resultados de períodos anteriores que sirvieron de base para la distribución de utilidades hayan estado sobrestimados con el correspondiente efecto en la estructura patrimonial de la entidad. En ese orden de ideas, es responsabilidad de la alta dirección de cada entidad establecer su modelo de mantenimiento de capital, según el marco conceptual, sin perjuicio de que por disposiciones legales se restrinja el monto de las utilidades que pueden ser objeto de distribución. El uso de medidas de mercado y su incorporación en los resultados o en el otro resultado integral, tiene efecto en la medida de rendimiento de las entidades, por lo que estas deberán revisar sus políticas para que la distribución de dividendos se fundamente en los flujos de efectivo generados en la operación y no por la revaluación de activos que tienen vocación de permanencia.

Oficio 005470 de 12-03-2016

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 marzo, 2016

Luego del análisis de algunas normas, la Dian precisa que por hijo, para efectos tributarios, debe entenderse a los individuos de la especie humana con existencia legal, la cual es un presupuesto para ser sujetos de derechos y obligaciones. Cabe señalar que la Corte Constitucional ha explicado que el goce de los derechos de carácter legal, en relación con las personas, principian con el cumplimento de las exigencias para adquirir tal categoría; es decir, se condicionan al nacimiento.

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