Ministerio de Protección Social. Si el servidor público reintegrado laboró sólo para el sector privado y en virtud de ello cotizó como dependiente, o cotizó como trabajador independiente, los aportes a los sistemas en comento deberán efectuarse por parte de la entidad empleadora sin efectuar descuento alguno, ya que en este caso prima el deber de cotizar sobre la totalidad de ingresos percibidos.