Superindustria y Comercio. Adicionar el numeral 2.18 en el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Superindustria y Comercio. Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto.
Superindustria y Comercio. Es de anotar que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 67140 de 2014, suspendió términos el día 18 de noviembre de 2014.
Superindustria y Comercio. Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto.
Superindustria y Comercio. Las sucursales de sociedades extranjeras están habilitadas para presentar solicitudes de derechos de propiedad industrial pero siempre a nombre y representación de la sociedad matriz.
Superindustria y Comercio. Por la cual se modifica un formulario del Título XI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Superindustria y Comercio. Incidencia de la garantía de estabilidad de bienes inmuebles del Estatuto del Consumidor en la responsabilidad de los constructores.
Superindustria y Comercio. Las empresas deben inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos, las base de datos personales de sus clientes, empleados y aquellas a las que resulte aplicable lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
Superindustria y Comercio. Por la cual se modifica la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013.
Superindustria y Comercio. Por la cual se modifica el numeral 2.11 en el Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Superindustria y Comercio. Modificar el inciso primero del numeral 1.1.2.1.3 en el Capítulo Primero del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Superindustria y Comercio. Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta, la cual fue recibida en esta Oficina con el número señalado en el asunto en los siguientes términos.