Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Superindustria y Comercio

Concepto 17950371 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

Respecto a si es posible informar públicamente los precios en dólares detallando de forma visible dentro del establecimiento de comercio la tasa representativa del día, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, toda información que se suministre a los consumidores respecto de bienes y servicios debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan; de igual manera, dispone que todo proveedor debe fijar los precios en la moneda legal colombiana. Por lo anterior, señala la entidad que no resulta vinculante frente al consumidor la fijación de precios en moneda extranjera y, por tanto, debe procederse a su fijación en pesos colombianos. La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio solo será legal cuando esta entidad haya impartido instrucciones al respecto, lo que aún no ha ocurrido.

Circular Externa 003 de 24-05-2017

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

A través de la Circular externa 003 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 1.7 “Formulario del Registro Único Empresaria y Social –RUES–» y sus anexos del capítulo I, título VIII de la Circular Única de la misma entidad, estableciendo la entrada en vigencia del mismo a partir del 1º de agosto de 2017. La modificación en la fecha de entrada en vigencia de dicho formulario, que se había planteado inicialmente para el 25 de mayo de 2017, se debe a la solicitud de Confecámaras de incluir en el formulario RUES la información necesaria para la inscripción en el sistema de seguridad social de las nuevas unidades productivas, que actualmente se adelanta ante el Ministerio de Trabajo y MinSalud, de tal manera que este trámite se realice a través de las cámaras de comercio, y a la sugerencia del CTCP y solicitud de la Agencia Nacional de Contratación Pública, de incluir en el mismo la información de los Estándares Internacionales relacionada con los grupos a que pertenecen las distintas empresas. Por lo anterior, es necesario realizar los ajustes tecnológicos necesarios para incluir dichas solicitudes en el formulario, siendo preciso ampliar la fecha de su entrada en vigencia.

Concepto 17-85434-1 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 mayo, 2017

La Ley 1581 de 2012, la cual establece las disposiciones generales para la protección de datos personales, señala las excepciones para su aplicación, y no se encuentran dentro de las mismas las que tengan que ver con procesos disciplinarios de entidades educativas; por ello, les es aplicable dicha ley y los decretos reglamentarios en calidad de responsables o encargados del tratamiento de los mismos.

Concepto 17047373 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

La Ley 1581 de 2012 se aplica a los datos personales que se encuentren en bases de datos o archivos de entidades públicas o privadas, entendidos estos, como conjuntos organizados o depósitos ordenados de datos personales sujetos a tratamiento, es decir, a la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o la supresión de los mismos. Por lo anterior, las imágenes captadas en cámaras de vigilancia encuadran dentro del concepto de dato personal y en consecuencia, les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales prevista en dicha ley. Sin embargo, cuando la grabación se lleve a cabo en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, se realice con finalidad periodística o tenga como finalidad la seguridad y defensa nacional, no le resultará aplicable lo dispuesto en la ley de protección de datos personales.

Concepto 17198228 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que mientras la garantía se encuentre vigente, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por la asistencia técnica que sea indispensable para hacer posible la utilización del producto, y/o por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia. Respecto al término de la garantía, este será el que disponga la ley, y en caso de que no exista reglamentación, será el que se informe al consumidor. La garantía mínima para los bienes no perecederos se encuentra establecida en el punto 1.2.9 del título II de la Circular única, que incorpora la Circular externa No. 018 del 22 de julio de 2011.

Concepto 074 de 08-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 febrero, 2017

La Superservicios señala que, de acuerdo con los artículos 14.9 y 148 de la Ley 142 de 1994, las facturas que expiden los prestadores de servicios públicos domiciliarios, para efectuar el cobro de los servicios prestados, debe incluir como mínimo la información suficiente para que el usuario del servicio pueda establecer si en ella se encuentran los elementos relacionados con la prestación del mismo y, por ende, los establecidos en el contrato de condiciones uniformes. En otras palabras, la factura debe contener la información necesaria para saber cómo se determinaron y valoraron los consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los periodos anteriores, e igualmente el plazo y modo en el que debe efectuarse el pago. Así pues, teniendo en cuenta que quien expide la factura es el prestador del servicio correspondiente, el usuario y/o suscriptor del servicio, deberá acudir de manera directa y en primera instancia a este, para que le resuelva cualquier inquietud o inconformidad sobre su contenido.

Concepto 16466958 de 06-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 febrero, 2017

De acuerdo con el Decreto 679 de 2016 contenido en el Decreto 1074 de 2015, los miembros de la cadena de producción deberán reportar cualquier circunstancia que ocasione o pueda ocasionar un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, dentro de los tres días siguientes a tal hecho; la aludida información deberá contener los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.52.3 del Decreto 1074 de 2015. Adicionalmente, y de conformidad de la Circular 387 de 2016 proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los miembros de la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico, deberán remitir a esta entidad la información dispuesta en los artículos 59 y 60 del Decreto 4725 de 2005 y en los artículos 12, 15,16 y 17 de la Resolución 4816 de 2008. Cabe señalar que la Superintendencia no ha establecido formatos para el reporte de eventos adversos; por lo anterior, mientras la información remitida incluya los requisitos de que tratan los artículos 2.2.2.52.3 del Decreto 1074 de 2015, 59 y 60 del Decreto 4725 de 2005 y 13, 15, 16 y 17 de la Resolución 4816 de 2008, los miembros de la cadena de producción podrán establecer la forma que consideren pertinente para dar cumplimiento al mencionado deber legal.

Concepto 16465474 de 01-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 febrero, 2017

En relación con las operaciones de financiación reguladas por la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio señala que el aval, la fianza y la garantía no se encuentra reguladas de manera particular; sin embargo, hacen parte de la legislación comercial y pueden ser empleadas en tanto estén conforme con las leyes que regulan la materia. Asimismo, cabe señalar que para determinar si una situación encaja dentro de alguna de estas figuras, siempre y cuando tengan incidencia dentro de la normativa que regula las operaciones con financiación que son de conocimiento de la SIC, esta deberá realizarse dentro de una investigación donde se establezcan las circunstancias que lo individualizan, sin que sea viable establecerlo mediante un concepto. En caso de considerar que existe violación de sus derechos, podrá presentarse la respectiva queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Concepto 16193393 de 07-09-2016

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 septiembre, 2016

Superindustria y Comercio. Protección de datos personales.

Sentencia 4594 de 25-08-2016

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2016

Superindustria y Comercio. El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno.

Sentencia 4195 de 29-07-2016

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 julio, 2016

Superindustria y Comercio. Indicó que al momento de la entra o prestación de un servicio este debe cumplir con las características ofrecidas inicialmente en la etapa precontractual.

Concepto 16-163075 de 27-07-2016

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 julio, 2016

Superindustria y Comercio. Recuerda que la entrega del bien para hacer efectiva la garantía ocurre una vez se responde la reclamación directa del consumidor.

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