El defecto por violación directa de la Constitución se configura cuando el juez emite una sentencia desconociendo preceptos de la Carta Superior, vulnerando así derechos fundamentales de los ciudadanos; esta causal se deriva del deber de las autoridades de velar por el cumplimiento de la Constitución.
Debido a que la Corte Constitucional es la corporación garante e intérprete autorizada de la Constitución, las decisiones en las que esta determine el alcance y contenido de disposiciones constitucionales se entienden como obligatorias, tanto en su parte resolutiva como en su ratio decidendi.