En virtud del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, solo las sociedades sujetas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, que vayan a colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y/o acciones privilegiadas, deben obtener autorización previa. Por ende, el contrato de suscripción de acciones ordinarias efectuado por cualquier sociedad comercial no está sujeto a la autorización previa de esta superintendencia.
La Supersociedades trae a colación el artículo 385 del Código de Comercio, en el cual se dispone lo siguiente: “las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción”.