Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-095979 de 07-07-2018


Actualizado: 7 julio, 2018 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-095979

Julio 07 de 2018

Ref: La suscripción de acciones ordinarias por parte de cualquier sociedad comercial, no requiere autorización previa por parte de esta superintendencia.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-271578, mediante la cual formula las siguientes consultas:

  1. ¿Todas las sociedades anónimas que realicen aumento del capital autorizado por emisión de acciones ordinarias mediante el reglamento de suscripción, deben informar a la Supersociedades esta situación?
  2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la primera pregunta: solicito informen:

a. En cuanto tiempo debe dar respuesta la Supersociedades de la aprobación del reglamento de suscripción de acciones ordinarias.

b. Ante que Delegatura de la Supersociedades debe solicitarse la aprobación del reglamento de suscripción de acciones ordinarias

c. Qué documentos adicionales deben allegarse para la aprobación del reglamento de suscripción de acciones ordinarias.

d. En qué medios debe publicarse el reglamento de suscripción de acciones ordinarias.

e. Cuantas veces debe la sociedad publicar el aviso del reglamento de suscripción de acciones ordinarias.”

De la lectura de la consulta formulada y en particular cuando expresa si “ todas las sociedades anónimas que realicen aumento del capital autorizado por emisión de acciones ordinarias mediante el reglamento de suscripción, deben informar a Supersociedades esta situación”, obliga precisar el concepto de capital en la sociedad anónima y para el efecto, viene al caso citar al doctor Jose Gabino Pinzón en su obra “sociedades comerciales teoría general” volumen l, página 127, cuando expresa lo siguiente:

“Pero debe aclararse, desde luego, que al exigir el código de Comercio en su artículo 110-5, que se exprese como parte del contrato “el capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de constitución”, legaliza la distinción entre capital social, capital suscrito y capital pagado, que se había decantado y consolidado ya en las prácticas comerciales del país.

“El primero, concebido como una cifra que representa la suma total de los dineros destinados al desarrollo de la empresa social, es apenas una especie de presupuesto general de inversión en las operaciones sociales, como queda dicho; en este sentido es una suma que se autoriza desde la constitución de la sociedad, para que sea completada sin necesidad de reformar el contrato, si ella no se recoge o paga desde el mismo acto de constitución de la sociedad; por eso se habla precisamente en las leyes y en la doctrina de capital autorizado como de capital social. El capital suscrito es, a su vez, la parte de la suma o presupuesto de inversión autorizada por el contrato mismo que los socios se obligan a llevar al fondo social, en las condiciones estipuladas en el mismo contrato, según la regla general del artículo 124 del Código. Y el capital pagado es finalmente, la parte del capital suscrito (coincida este o no, con el capital social) que los socios entregan en el acto mismo en que contraen la obligación de contribuir al desarrollo de la empresa social con una suma determinada. Estas distinciones, que no representan propiamente una clasificación del capital, sino estados de dicho capital dentro del mecanismo de la ejecución del contrato, hacen más ostensible la idea de que el capital social no mide exactamente las posibilidades de pago de la sociedad frente a sus acreedores”

Efectuada la precisión doctrinal que antecede, resulta claro que es el incremento del capital suscrito, el que tiene lugar cuando se realiza un contrato de suscripción de acciones; definido en el artículo 384 del Código de Comercio por su parte, el capital social o autorizado, deberá incrementarse cuando no existan suficientes acciones en reserva para llevar a cabo la colocación de acciones, por la vía de una reforma estatutaria.

En este sentido, para establecer si todas las sociedades anónimas, están en la obligación de solicitar previa autorización de esta Superintendencia, para realizar una emisión de acciones ordinarias, es del caso observar que por virtud del artículo 84 de la ley 222 de 1995, solo las sociedades sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, que vayan a colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y/o acciones privilegiadas, deben obtener autorización previa de esta Superintendencia; en consecuencia, el contrato de suscripción de acciones ordinarias por parte de cualquier sociedad comercial, no está sujeto a la autorización previa por parte de este organismo.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asiste a cualquier sociedad comercial, de cumplir las exigencias propias de este contrato, conforme a los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio.

Finalmente, cabe observar que el artículo 385 ibídem, dispone que las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción; por su parte el artículo 392 del Código de Comercio, señala que vencido el término de la oferta para suscribir, el gerente y el revisor fiscal comunicarán de inmediato a la Superintendencia el número de las acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, la cifra en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas”, ésta norma, fue reglamentada por el Decreto 1154 de 1984, en cuanto dispone que la misma información deberá enviarse por el Revisor Fiscal, a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,