Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: tasa de interes especial

Concepto 027538 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

La Dian precisa que la tasa de interés especial de que trata el parágrafo del artículo 814 del ET, es generada para el acuerdo de pago, es decir, aplicada desde su celebración y durante su existencia, hasta la extinción de la obligación tributaria reestructurada. No es dable su aplicación retroactiva al momento en el que se originó la deuda; situación pasada cuyos efectos consolidados son inmodificables, como es el caso de la causación de intereses corrientes y moratorios, los cuales integran la obligación incumplida y, por ende, se deben liquidar dentro de la totalidad de la deuda a financiar.

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