Los trabajadores independientes deben realizar aportes a seguridad social. Si no cumplen esta obligación, podrían ser objeto de sanciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
A continuación, estudiamos algunos de los aspectos importantes respecto a dicha obligación.
Los contratos de trabajo y de prestación de servicios comprenden una serie de diferencias en lo que refiere a la vinculación y las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores.
Conoce las diferencias y las características de cada uno de estos tipos de contrato.
Los trabajadores independientes pueden afiliarse voluntariamente a fondos de cesantías para generar un ahorro que les ayude a sobrellevar momentos de desempleo.
Parte del ahorro pueden destinarlo al mecanismo de protección al cesante para acceder a beneficios mediante cajas de compensación familiar.
Mediante el Concepto 2565 de octubre 1 de 2020, la Dian ratifica que en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal no resulta aplicable la verificación prevista en el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013 con relación a los pagos por seguridad social.
De esta manera, se concluye que para el caso de los pagos realizados por conceptos de arrendamientos no será necesaria tal verificación.
Todo trabajador independiente debe realizar aportes a seguridad social sobre el 40% del valor mensual recibido. En caso de contar con varios contratos, aportará por cada uno; de lo contrario, podrá enfrentar problemas de evasión de aportes a la seguridad social y ser requerido por la UGPP
Todo trabajador independiente debe realizar aportes a seguridad social sobre el 40% del valor mensual recibido. En caso de contar con varios contratos, aportará por cada uno; de lo contrario, podrá enfrentar problemas de evasión de aportes a la seguridad social y ser requerido por la UGPP