Debe tenerse muy en cuenta que durante el disfrute de las vacaciones no se suspende el contrato de trabajo; este continua vigente. Como consecuencia, se sigue causando todo concepto que se derive de este, como lo es el pago de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social.
La ley establece que el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones remuneradas un año de labor, los cuales deben otorgarse teniendo en cuenta los días hábiles. En el caso que una empresa modifique los días de labor, ¿deben tenerse en cuenta estos para el disfrute de vacaciones?
Todo trabajador dependiente tiene el derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas una vez ha cumplido un año de servicios en la empresa, el cual corresponde a 15 días hábiles en los que este podrá cesar sus funciones dentro de la entidad, pasar tiempo con su familia y llevar a cabo otras actividades bajo la seguridad de percibir el pago correspondiente a dicho tiempo.
La legislación laboral indica un término de prescripción general para los derechos de los cuales el trabajador es acreedor. En lo que concierne a las vacaciones, estas tienen un tratamiento diferente al causarse un año después de iniciada la relación laboral.
Las vacaciones otorgan al trabajador dependiente la oportunidad de disfrutar de 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio. Cuando no se dé esta condición, por ejemplo, por renuncia o por terminación del contrato antes de completar el año, se prorratearán según la cantidad de días laborados.
En época navideña las empresas suelen conceder vacaciones colectivas a todos sus trabajadores, a parte de ellos, o disponerlas por áreas o dependencias. No obstante, antes de tomar cualquier decisión debe verificarse el tiempo de servicios de cada uno para entender el modo de abordar esta posibilidad.