El régimen de insolvencia, en desarrollo del principio de universalidad, igualdad e información, y basado también en el principio de publicidad y contradicción, contempla la posibilidad que tienen los acreedores de conocer el inventario del activo patrimonial liquidable, en virtud de lo dispuesto en los artículo 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006. Asimismo, le impone al liquidador el término de dos meses a partir de la firmeza del inventario para proceder a la venta, sin que se encuentre supeditado a ninguna condición distinta de la prevista en dicha preceptiva; es decir, que para poder enajenar los activos no se requiere que a cambio de tal operación, por activa condone su cartera, y por pasiva se le condonen las cuentas por pagar.