Como indicamos en el documento TRIBUTAR-io anterior (número 474 de febrero 25 de 2013), el Gobierno emitió el Decreto 2784 de 2012 por medio del cual señala el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. A esos lineamientos deberán dar sujetarse los integrantes del grupo citado, que de acuerdo al Decreto contiene dos tipos de entidades: uno, las empresas emisoras de valores y entidades de interés público; dos, las demás entidades que cumplan la condición de tener más de 200 empleados o cuyos activos sean superiores a 30.000 salarios mínimos, y además sean importadoras o exportadoras o tengan vinculadas que utilicen las NIIF completas.
Ministerio de Protección Social. Vigencia Ley 14 de 1962.
DIAN. El presente memorando deja sin efecto el Memorando 033 del 30 de enero de 2013, en especial el acápite 1 referido a ‘’vigencia’’ porque en materia de Impuesto sobre las ventas, le está dando el mismo tratamiento en términos de vigencia, a las disposiciones procedimentales y sustanciales contenidas en la Ley 1607 de 2012, contrariando el postulado constitucional del artículo 363 de no aplicación retroactiva de la ley.
El art. 387 del E.T. fue modificado y aplica solo a la depuración de los pagos de los trabajadores asalariados, pero no a la de los independientes. Aquí explicamos las novedades.
El sistema de contabilidad integrado por excelencia de la pymes en Colombia cuenta ahora con 211 nuevas funcionalidades con respecto a su versión anterior. Para poder incorporar todas estas nuevas funcionalidades, el sistema tuvo que ser rediseñado desde cero, no es una simple actualización de versión, es un producto nuevo que sin embargo mantiene la […]
DIAN. Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señala el formato para el suministro de la información con relevancia tributaria.
El Acto Legislativo 01 de 2005 respeta la transición que trajo la Ley 100 de 1993 para quienes cumplen ciertas condiciones al 1 de abril de 1994.
EPS están violando el derecho constitucional que tiene la madre y el bebé no sólo en tiempo sino en dinero cuando hay un nacimiento prematuro. Estas entidades se están pegando de varios conceptos de la Organización Mundial de la Salud.
Solo quienes paguen por el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM (importador cuando la importa o distribuidor cuando la compra al productor nacional, o productor o importador cuando la retiran para su propio consumo), son los únicos que por haber pagado dicho impuesto podrán restarle hasta un 35% como descontable en su declaración de IVA.
Los problemas en el tema pensional relacionados con la entidad, así como el ISS, generan la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos a la vida, la salud y la seguridad social.
Concepto del Ministerio de Salud da vía libre para que las EPS nieguen el pago de incapacidades y licencias cuando hay suspensiones del contrato, bien por licencias temporales, como por suspensiones disciplinarias. Otro concepto más qué iría en contra del reiterado precedente constitucional de la Corte Constitucional.